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Centrándonos en el territorio de Cuatro Valles, las
localidades que entraban en el circuito trashumante se sitúan
todas ellas en la parte más septentrional. Esos concejos arren-
daban a las cabañas trashumantes los puertos pirenáicos, así
como otras hierbas sobrantes, e incluso rastrojeras. Era el arren-
damiento una forma de rentabilizar esos grandes espacios, que
de otra forma quedarían infrautilizados. Los puertos de monta-
ña eran considerados como bienes de propios, es decir, el titu-
lar jurídico y el aprovechamiento corresponde al concejo, por lo
tanto esos bienes tienen una naturaleza distinta a los bienes
comunales, donde, si bien el titular jurídico es el mismo, el
aprovechamiento corresponde a los vecinos del concejo. Por lo
tanto, era el concejo quien administraba los puertos que se
explotaban en régimen de cesión del útil, y el que actuaba como
arrendador. Otra forma de propiedad de puertos es la manco-
munada entre varios pueblos, como por ejemplo, la mancomu-
nidad de Camplongo y Villanueva de la Tercia. En estos casos
se gestionaba el arriendo y reparto de los ingresos que genera-
ban los puertos por medio de unos representantes que nombra-
ba cada localidad. Pero esta forma de tenencia en alguna oca-
sión resultó conflictiva, ya que los intereses de cada uno de los
miembros de la mancomunidad no tenían porque coincidir, tal
es el caso, de Llamas y Rabanal de Abajo, en el Concejo de
Laciana, que, en 1721, deciden emprender un pleito.
Al lado de los concejos también aparecen otras insti-
tuciones o personas, a nivel individual, como propietarios de
puertos que ellos mismos gestionaban, es el caso de algunos
puertos enclavados en la localidad babiana de Pinos, cuyo pro-
pietario es el Convento de San Isidoro de León; los puertos de
Geras -Peña y Braña Redonda-, Caldas de Luna -Cacavillos,
Embil, Pinquejo- y Cabornera -Santa Cruz, Peña Sellada y
Meleza, Espinedo y La Senra- eran propiedad del conde de
Luna. Del citado noble eran también una serie de puertos encla-
vados en los Concejos de Ribas del Sil de Arriba y Laciana,
propiedad que parece no estaba muy clara y que dio lugar a un
largo pleito, entre los concejos y conde. El comienzo de ese liti-
gio se sitúa en la Baja Edad Media y se prolongó a lo largo de
las Épocas Moderna y Contemporánea. En él se intentaba dilu-
cidar quién era el propietario del dominio directo de esas
superficies. El empeño que ambas partes pusieron en tratar de
imponerse no era asunto baladí, ya que la cuantía de dinero que
emanaba del arriendo de esos puertos era muy importante.