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61.

Centrándonos en el territorio de Cuatro Valles, las

localidades que entraban en el circuito trashumante se sitúan

todas ellas en la parte más septentrional. Esos concejos arren-

daban a las cabañas trashumantes los puertos pirenáicos, así

como otras hierbas sobrantes, e incluso rastrojeras. Era el arren-

damiento una forma de rentabilizar esos grandes espacios, que

de otra forma quedarían infrautilizados. Los puertos de monta-

ña eran considerados como bienes de propios, es decir, el titu-

lar jurídico y el aprovechamiento corresponde al concejo, por lo

tanto esos bienes tienen una naturaleza distinta a los bienes

comunales, donde, si bien el titular jurídico es el mismo, el

aprovechamiento corresponde a los vecinos del concejo. Por lo

tanto, era el concejo quien administraba los puertos que se

explotaban en régimen de cesión del útil, y el que actuaba como

arrendador. Otra forma de propiedad de puertos es la manco-

munada entre varios pueblos, como por ejemplo, la mancomu-

nidad de Camplongo y Villanueva de la Tercia. En estos casos

se gestionaba el arriendo y reparto de los ingresos que genera-

ban los puertos por medio de unos representantes que nombra-

ba cada localidad. Pero esta forma de tenencia en alguna oca-

sión resultó conflictiva, ya que los intereses de cada uno de los

miembros de la mancomunidad no tenían porque coincidir, tal

es el caso, de Llamas y Rabanal de Abajo, en el Concejo de

Laciana, que, en 1721, deciden emprender un pleito.

Al lado de los concejos también aparecen otras insti-

tuciones o personas, a nivel individual, como propietarios de

puertos que ellos mismos gestionaban, es el caso de algunos

puertos enclavados en la localidad babiana de Pinos, cuyo pro-

pietario es el Convento de San Isidoro de León; los puertos de

Geras -Peña y Braña Redonda-, Caldas de Luna -Cacavillos,

Embil, Pinquejo- y Cabornera -Santa Cruz, Peña Sellada y

Meleza, Espinedo y La Senra- eran propiedad del conde de

Luna. Del citado noble eran también una serie de puertos encla-

vados en los Concejos de Ribas del Sil de Arriba y Laciana,

propiedad que parece no estaba muy clara y que dio lugar a un

largo pleito, entre los concejos y conde. El comienzo de ese liti-

gio se sitúa en la Baja Edad Media y se prolongó a lo largo de

las Épocas Moderna y Contemporánea. En él se intentaba dilu-

cidar quién era el propietario del dominio directo de esas

superficies. El empeño que ambas partes pusieron en tratar de

imponerse no era asunto baladí, ya que la cuantía de dinero que

emanaba del arriendo de esos puertos era muy importante.