E
n el sistema concejil
se contemplaba como costumbre
útil, el cultivo de hortaliza de
verduras (berzas, cebollas, fréjo -
les), así como de legumbres(len -
tejas, garbanzos, guisantes y
habas pintas), cultivos protegi -
dos por los que había que pagar
una multa en caso de causar
daño en ellos,tal como se tenía
estipulado en las ordenanzas de
Posada de Omaña, Vegapujín y
To rrecillo, del año 1751.