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131.

vivientes en la intimidad familiar o vecinal, indicándonos que

estamos en la montaña de León y que pueden ser percibidos a

poco que los viajeros estén atentos, a pesar de que la peculiar

fonética con la que hablaban nuestros antepasados, se diluya en

contra de una resistencia natural, en el nuevo

hablare

castella-

no.

el tradicional gobierno

de los pueblos

Un rasgo de identidad

Estas comarcas, como en el resto de la provincia, estu-

vieron regidas por los Concejos, una de las instituciones más

interesantes de la historia de León y de nuestro patrimonio cul-

tural.

Los Concejos fueron las reuniones vecinales que tie-

nen su origen en la Alta Edad Media, para dilucidar sobre los

asuntos que afectaban al gobierno de la comunidad. El Real

Concejo de Laciana, el Concejo de Ordás, el de Los Argüellos

o el de Omaña, son algunos de los que han gozado de mayor

nombradía e historia.

Solían hacerse en lugares emblemáticos del pueblo: un

árbol centenario, la casa de concejo, un lugar equidistante

(Aguasmestas, en Omaña; la collada del Coto, cerca de

Genicera, en la comarca de Los Argüellos), una fuente (la del

Fresno, entre Candemuela y Villargusán), o el pórtico de la igle-

sia. El momento acostumbrado era a la salida de la misa domi-

nical, pero también cuando resultaba necesario, siempre a la

orden del presidente y bajo toque característico de campana que

anunciaba que debía juntarse el concejo.

Se regían por el sistema de concejo abierto -hoy diría-

mos democrático, pero mejor-, que consistía en la participación

por turno de cada uno de los representantes de cada casa, cuya

asistencia era obligada, y con el derecho a ser escuchados den-

tro de unas estrictas normas de respeto, cuya contravención era

sancionada.

Allí se elegían el Juez y el Regidor, y se dilucidaban

las normas para mantener el orden; se establecía la regulación

de todo lo que afectaba a las prestaciones públicas de la vecin-

dad, llamadas

facenderas

; a lo referente a los distintos tipos de

ganado; a las propiedades comunales y sus sorteos para el apro-

vechamiento del común; a los amojonamientos; a la visita de